Según las leyes de Maine, la pensión alimenticia, también llamada manutención, se caracteriza por ser una ayuda económica pagada por el cónyuge y se concede cuando se determina la sentencia de divorcio y si los jueces la consideran adecuada. Por lo tanto, si no tiene conocimiento sobre cómo realizar este proceso, es importante contactar a un abogado experto en el tema. Hay cinco tipos de pensión alimenticia en Maine: provisional, general, de transición, de reembolso y nominal.
Pensión alimenticia provisional
Los factores para evaluar el pago de la pensión conyugal los determina un juez. Por lo tanto, en este caso puede concederle una pensión alimenticia de manera provisional para ayudarle durante su proceso de divorcio pendiente.
Pensión alimenticia general
Sirve para ayudar económicamente a la ex pareja si gana mucho menos dinero y tiene menos potencial de ganar dinero que su cónyuge, de modo que pueda tener un nivel de vida cómodo después del divorcio. El juez presumirá que no debe conceder la manutención general si los cónyuges estuvieron casados menos de diez años.
El juez también podrá establecer que no debe concederle una manutención general por un período de tiempo que sea más de la mitad de la duración de su matrimonio si los cónyuges estuvieron casados de 1 a 20 años. Si el juez decide que la pensión alimenticia basada en estas consideraciones sería injusta, puede anular las presunciones o tomar una decisión diferente.
Pensión alimenticia transitoria
Puede recibir apoyo transitorio para ayudarle a adaptarse a la vida después de que se efectúa el divorcio. Las necesidades transitorias pueden incluir aprietos económicos a corto plazo a causa del divorcio; o ayuda para incorporarse o progresar laboralmente, incluyendo servicios de rehabilitación física o emocional, formación profesional y educación.
Pensión alimenticia de reembolso
Solamente se considerará el apoyo de reembolso si la situación financiera no permite al juez ordenar un resultado financiero justo y equitativo a través de la división de los bienes conyugales.
Uno de los cónyuges puede recibir este tipo de manutención para ayudar a que su economía y la de su cónyuge sean equitativas si existen circunstancias excepcionales. Incluso, que incluyan, las siguientes: mala conducta económica de su cónyuge; su contribución sustancial a la educación, formación o promoción laboral de su cónyuge durante el matrimonio; y el abuso económico por parte del cónyuge, tal como se define en los Estatutos de Maine, título 19-A, sección 4002, subsección 3-B.
Pensión alimenticia nominal
El juez puede concederle este tipo de manutención (una pequeña cantidad), para poder concederle un sustento en el futuro. En otras palabras, la concesión de este tipo de manutención, permite al juez volver a examinar la situación del cónyuge más adelante.
¿Puede el juez poner fin a una pensión alimenticia?
Sí, se puede poner fin a la pensión alimenticia, si el cónyuge entabla una relación en la cual la persona y la nueva pareja se mantienen mutuamente, y la unión es básicamente igual a la de un matrimonio, durante al menos 12 meses.
Aunque una orden que conceda, niegue o modifique la manutención del cónyuge puede permitir que este pago continúe después de su fallecimiento o el de su ex cónyuge, si no lo dice en la orden, la obligación de pagarla cesa cuando usted y/o su ex cónyuge fallece.
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