Acoso de cobro de deudas: conozca sus derechos

Acoso de cobro de deudas: conozca sus derechos

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Acoso de cobro de deudas: conozca sus derechos
13 junio, 2020  |  Acoso, Cobro de deudas

¿Recibe llamadas telefónicas hostigadoras de los cobradores de deudas? ¿Cree que están tergiversando el monto adeudado o no están proporcionando la verificación de la deuda después que la solicite? Es importante conocer sus derechos bajo la Ley de prácticas justas de cobro de deudas para que pueda protegerse de las prácticas injustas de cobro.

¿Qué es la Ley de Práctica Justa de Cobro de Deudas?

La Ley de Prácticas Justas de Cobro de Deudas (FDCPA), promulgada en 1978, es uno de los estatutos más importantes y de mayor alcance que rigen las agencias de cobro de deudas. En general, esta ley se aplica solo a los cobradores de deudas de terceros, aunque en algunos estados, también se aplica a los acreedores originales. La FDCPA se creó en gran medida para proteger a los deudores y consumidores de los cobradores de deudas deshonestos. Los cobradores de deudas no pueden acosar a los deudores, mentirles, tergiversar a sí mismos ni a la deuda.

Lo que debe hacer una agencia de cobro de deudas:

Identificarse: las agencias deben decirle que son un cobrador de deudas y que cualquier información que obtengan puede usarse para ayudarlas a cobrar la deuda. Además, el cobrador de deudas debe decirle que tiene derecho a disputar el reclamo.

Proporcione el nombre y la dirección del acreedor original: el cobrador de deudas debe informarle dónde se originó la deuda y proporcionar información de contacto para ese acreedor.

Proporcione la verificación de la deuda: si solicita una prueba de la deuda (generalmente un recibo o informe), el cobrador de la deuda debe proporcionar esta verificación antes de continuar los intentos de recuperar fondos. Debe realizar esta solicitud dentro de un mes del contacto original de la agencia de cobranza.

Lo que una agencia de cobro de deudas no puede hacer:

Comunicarse de manera hostigadora. Existen muchas prohibiciones diferentes sobre cómo, cuándo y con qué frecuencia un cobrador de deudas puede comunicarse con los consumidores. Un cobrador de deudas no puede:

  • Llame al deudor antes de las 8 a.m. o después de las 9 p.m.
  • Contactarte de manera acosadora o abusiva.
  • Llamarlo a su lugar de trabajo (después de haberles dicho que no lo hagan).
  • Contactarlo, si ya contrató a un abogado.
  • No pueden usar lenguaje abusivo, vulgar o profano.
  • Tergiversar el monto de la deuda.
  • Tergiversarse a sí mismos como abogado o agente de la ley.
  • Pónerse en contacto con un tercero, fuera de su cónyuge o abogado.
  • Amenazar con acciones legales o arrestos que no están "realmente contemplados".

Presentar información falsa. Los cobradores de deudas tienen prohibido proporcionar información falsa a las agencias de informes de crédito u otras empresas. Tampoco pueden amenazar con hacerlo.

Difundir su nombre. Una agencia de cobro de deudas tampoco puede publicar su nombre, dirección u otra información personal en ninguna lista de "deudas incobrables".

Contactarse después de una solicitud de validación o negativa a pagar. Un cobrador de deudas tiene prohibido llamarlo, escribirle o contactarlo de otra manera si ha disputado o se ha negado a pagar la deuda. Aunque se pueden tomar acciones legales, el contacto posterior después de la negativa se considera acoso. Como se indicó anteriormente, si solicita la validación de la deuda, la agencia debe proporcionar pruebas antes de que se realice un nuevo contacto.

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