La impresión en 3D y el derecho de propiedad intelectual

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La impresión en 3D y el derecho de propiedad intelectual
22 marzo, 2021  |  Propiedad Intelectual

La tecnología de impresión en 3D hizo su primera aparición en los años 1980, principalmente con fines industriales. La existencia de impresoras 3D de bajo costo y alta calidad ha puesto esta tecnología al alcance de los consumidores, alimentando grandes expectativas sobre los resultados que se pueden obtener. El proceso de impresión tridimensional puede empezar de dos maneras: a partir de un archivo digital en el que el objeto que se desea imprimir está formateado digitalmente utilizando un programa informático de impresión en 3D o mediante un escáner tridimensional.

A continuación, se exporta el archivo a una impresora 3D utilizando un programa específico, que transforma el modelo digital en un objeto físico por medio de un proceso en el que se utiliza un material fundido para construir, capa por capa, el objeto final. Este proceso también se denomina fabricación por adición.

Las impresoras tridimensionales que existen actualmente en el mercado utilizan varios tipos de materiales, que van desde el plástico hasta la cerámica, pasando por los metales y los materiales híbridos. La tecnología evoluciona a un ritmo asombroso. Esto significa que la aplicación de la tecnología está teniendo repercusión en muy diversos sectores, lo que brinda nuevas oportunidades para la innovación y el desarrollo empresarial.

Incluso la industria agroalimentaria está explorando el potencial de la impresión en 3D imprimiendo productos alimenticios personalizados, permitir preparar sabrosos manjares a partir de ingredientes alternativos como las proteínas de las algas, las hojas de la remolacha o los insectos. En el campo de la medicina, han encontrado la manera de imprimir comprimidos personalizados para combinar distintos fármacos en una única pastilla, adaptando perfectamente las dosis a cada paciente.

Esta la primera silla de ruedas personalizada del mundo, impresa en 3D por Benjamin Hubert, de la agencia de diseño Layer. , con sede en Bélgica. La impresión en 3D también está causando furor en el mundo de la moda, como quedó demostrado en septiembre de 2016 durante la Semana de la Moda de Nueva York, cuando se presentó “Oscillation”, un vestido multicolor impreso en 3D creado por three ASFOUR y el diseñador neoyorkino Travis Fitch. Y habitualmente el diseño de gafas convencionales empieza con la montura y luego se encajan los cristales graduados.

La impresión tridimensional en la legislación actual en materia de P.I.

Una de las principales inquietudes que genera la impresión en 3D es que su uso hace técnicamente posible copiar casi cualquier objeto, con o sin la autorización de las personas que tienen derechos sobre ese objeto. ¿Cómo responde a estas inquietudes la legislación vigente en materia de P.I.?

La protección de un objeto ante la impresión tridimensional sin autorización previa no plantea ningún problema específico en sí, en lo que se refiere a la P.I. El derecho de autor protege la originalidad de una obra así como el derecho de su creador a reproducirla. Esto significa que si alguien imprime en 3D sin autorización previa alguna copia de un objeto original, el creador puede obtener reparación amparándose en la legislación sobre derecho de autor.

Numerosos analistas consideran que un archivo digital 3D también puede protegerse mediante la legislación sobre derecho de autor, al igual que sucede con los programas informáticos. Según este enfoque, los titulares de patentes deberían poder reclamar compensación ante terceros cuando estos hayan suministrado u ofrecido suministrar archivos para la impresión en 3D, haciendo valer que estos archivos sean un “elemento esencial de la invención protegida por la patente”.

¿Qué sucede con los aficionados?

Ahora bien, ¿qué sucede con las personas que imprimen objetos por afición, en la intimidad de sus hogares? ¿Corren el riesgo de que se les demande por infracción de derechos de P.I.?

Se estipula que los países miembros “podrán prever excepciones limitadas de los derechos exclusivos conferidos por una patente”. Es decir, cuando un objeto protegido por una marca o una patente es imprimido únicamente para su uso privado, no se considera que se haya producido una infracción de los derechos de PI. En consecuencia, algunos países han establecido un “derecho de copia privada”, que autoriza a reproducir una obra para el uso privado. Por ese motivo, algunos países barajan la posibilidad de cobrar un impuesto para compensar las pérdidas ocasionadas por la copia privada en 3D.

Medidas para poner un fin al uso no autorizado

Si el objeto está protegido por derecho de autor, los titulares pueden recurrir a medidas de protección tecnológica. Entre estas medidas destaca, por ejemplo, la posibilidad de marcar un objeto y su archivo de impresión en 3D con un identificador individual para supervisar su uso. Sería conveniente que los titulares de derechos y los fabricantes de impresoras 3D colaborarán en la aplicación de estas medidas a los modelos destinados a las impresoras 3D.

Si se adoptaran estas medidas, sería posible ofrecer de forma legal archivos de impresión en 3D descargables u objetos impresos en 3D. Ahora que ya se encuentran en el mercado los servicios de impresión en 3D, como i.materialise, es fácil imaginar que su futura evolución seguirá la senda de la música en línea, con la aparición de modelos de suscripción que permitan a los usuarios descargarse archivos de impresión en 3D previo pago de una tasa mensual. De hecho, estos modelos ya existen para los programas informáticos de impresión en 3D, por ejemplo en Fusion 360, la plataforma de Autodesk para la innovación de productos en la nube.

 

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