Conozca el procedimiento legal para traer a sus hijos a los Estados Unidos.

Conozca el procedimiento legal para traer a sus hijos a los Estados Unidos.

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Conozca el procedimiento legal para traer a sus hijos a los Estados Unidos.

Tener la residencia permanente en los Estados Unidos es una llave que puede abrir muchas puertas a los inmigrantes. Sobre todo, si la familia aún se encuentra en el país natal. Por eso, es necesario que las personas interesadas en llevar a sus hijos(a) a Estados Unidos. se puedan informar lo más que puedan para evitar complicaciones y errores irreparables.

Aclarar las dudas más comunes sobre el procedimiento para que el familiar, específicamente los hijos(a), puedan llegar a disfrutar del país con todas las comodidades.

Siendo residente permanente legal o ciudadano norteamericano tiene derecho a traer a los hijos a habitar los Estados Unidos:

Está opción le permitirá pedir al gobierno que los familiares o en este caso, hijo(a) puedan convivir legalmente en el país. Es lo que comúnmente se llama reunificación familiar.

Evidentemente, tanto la persona residente permanente como el familiar o hijo(a) debe cumplir con ciertos requerimientos que a continuación se detallan:

  • El hijo(a) debe estar calificado cumpliendo los requisitos de las leyes de inmigración.
  • Hijos solteros que no pasen la edad de 21 años, Sin embargo, los nietos (los hijos de los hijos) pueden estar incluidos en la solicitud.
  • Hijos solteros que tengan 21 años o más, con los hijos.

De ser la madre se necesitaría completar un formulario I-130, solicitud de un pariente extranjero Este documento, está disponible en el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Por otro lado, se debe poseer el certificado de nacimiento del ciudadano estadounidense, la copia de certificado de nacimiento del pariente donde se demuestre que presentan consanguinidad.

De ser el padre, debe tener consigo el certificado de nacimiento del ciudadano o en su efecto, la copia. Como también el certificado de nacimiento del pariente donde contengan el nombre tanto de la madre como del padre. Por otro lado, la copia de certificado de matrimonio que tengan visibles el nombre de ambos padres, donde se exhiba la relación de los padres, madre- hijo(a). Así como también, de ser necesario, la copia de acta de divorcio.

Si antes de ser residente permanente legal ya la persona había tenido hijos, pero por cuestiones personales no se pudieron trasladar a los Estados Unidos físicamente.

En este caso, la persona no necesita llenar el formulario I-130, entonces, los hijos o parientes pueden ser seleccionados para recibir residencia después de la unión. Como dato importante, la persona que posee la residencia permanente solo debe hacerle saber al consulado estadounidense el estado en el que se encuentra, es decir, que la permanencia legal ha sido otorgada con éxito.

Se recomienda acceder de forma directa a las páginas principales de inmigración de los Estados Unidos, así como también al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), puesto que allí, se encuentran los PDF directos y disponibles siendo la misma, la plataforma legal para el tema de inmigración.

 

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