El derecho al debido proceso se entiende al derecho que tiene una persona de defenderse y asegurar el cumplimiento de sus derechos si ha sido acusada de un delito. Es un principio jurídico procesal que establece que toda persona tiene derecho a ciertas garantías que aseguren un resultado justo y equitativo dentro del proceso.
El debido proceso es un principio legal que obliga al Estado a cumplir con un conjunto de formalidades que deben observarse en cualquier procedimiento legal para asegurar o defender los derechos y libertades de toda persona acusada de cometer un delito.
Dentro de este derecho se incluyen las siguientes condiciones:
- El derecho a ser informada de cuáles son los cargos con los que se le acusa.
- El derecho a que se presuma la inocencia de una persona hasta que se demuestre lo contrario.
- El derecho a ser defendido por un abogado.
- El derecho a tener el tiempo y los medios necesarios para preparar la defensa
- El derecho a tener un proceso justo.
- El derecho de saber cuáles son los derechos que asisten a un acusado.
- El derecho a ser juzgado con prontitud.
- El derecho de declarar o guardar silencio.
- El derecho que tiene una persona a no declarar en su contra.
- El derecho a interrogar o hacer interrogar los testigos de cargo.
- El derecho a que le sean recibidas todas las pruebas que un acusado ofrezca.
- El derecho que tiene una persona de ser informada de sus derechos.
- El derecho de ser oída en un tribunal competente, independiente e imparcial.
- El derecho a no ser sometido a torturas o malos tratos, inhumanos o denigrantes.
Todos estos derechos están contemplados las enmiendas V y la XIV de la Constitución, que rezan:
Enmienda V
Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital, o cualquier otro delito infame, salvo en la presencia de un Gran Jurado, a excepción de los casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia, cuando se encuentre en servicio activo en tiempo de guerra o peligro público; ni ninguna persona estará sujeta, por la misma ofensa, a ser puesta dos veces en peligro de perder la vida o la integridad física; ni se le forzará a declarar contra sí misma en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará su propiedad privada para uso público sin una justa indemnización.
Enmienda XIV
- Sección 1. Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos, y sujeta a su jurisdicción, es ciudadana de los Estados Unidos y del estado en que resida. Ningún estado podrá crear o implementar leyes que limiten los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco podrá ningún estado privar a una persona de su vida, libertad o propiedad, sin un debido proceso legal; ni negar a persona alguna dentro de su jurisdicción la protección legal igualitaria.