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Abogado de Ley sobre Educación Especial

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Las personas con discapacidad disfrutan ciertos derechos cuando se trata de su educación. El gobierno federal avala los derechos de los estudiantes discapacitados y la protección de sus familias por medio de la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA). La ley fundamentalmente establece la forma como deben los estados y las agencias suministrar intervención temprana, educación especial y servicios concernientes para niños con discapacidades.

En este documento se suministra una descripción general de las leyes de educación especial. Hay artículos sobre educación especial privada y el reembolso, 504 adaptaciones en las escuelas y requisitos del IEP. (Plan de Educación Individualizado) Además, hay información general acerca del proceso de ubicación de niños con discapacidades en la escuela.

Resumen de la ley de educación especial

El gobierno federal resguarda el derecho a la educación para los estudiantes discapacitados y sus familias mediante una ley llamada Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA), que se localiza en el Código de los EE. UU. Intervención, educación especial y servicios concernientes para niños con discapacidades a partir que nace hasta los veintiséis años.

IDEA garantiza a los estudiantes una educación pública gratuita y apropiada (FAPE, por sus siglas en inglés) que los orienta para la educación superior, el empleo y la vida independiente. FAPE garantiza a los niños discapacitados de tres a veintiún años un programa pedagógico individualizado para el niño específico, perfilado para satisfacer sus necesidades únicas, que ofrece acceso al plan de estudios general según los estándares de nivel de grado establecidos por el estado.

Los representantes poseen el derecho de ser informados sobre las garantías legales, revisar los registros educativos, ser piezas iguales en el equipo del Plan de Educación Individualizado (IEP) y que se escuchen y tengan en cuenta sus inquietudes. Los padres pueden sugerir IEP alternativos, requerir audiencias, mediación y el debido proceso para sus inquietudes, y ser parte de todos los aspectos de la educación de sus hijos.

Los estudiantes son elegibles para la protección de IDEA si están dentro de las edades aplicables y poseen:

Dificultad con retardo mental,

Discapacidades auditivas o sordera,

Impedimento del habla o lenguaje,

Discapacidades visuales o son ciegos,

Estar gravemente perturbado emocionalmente,

Autismo,

Sufrir de lesión cerebral traumática,

Padecer una discapacidad específica de aprendizaje, o

Sufrir de otro deterioro de la salud.

504 alojamientos en colegios.

No todos los que resisten desafíos especiales cuando buscan una educación están discapacitados en el orden necesario para calificar para la protección bajo el hospicio de IDEA. A pesar de todo, estos estudiantes no se encuentran sin recurso; un sinnúmero de ellos califican para protección bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, que prohíbe la segregación contra personas con discapacidades. La expresión "acomodaciones 504" habitualmente se refiere a cambios simples y económicos que una escuela tiene que hacer para permitir que los estudiantes con discapacidades disfruten igual al acceso a la educación.

A sabiendas que estos estudiantes no tienen derecho a recibir un IEP, como es el caso de aquellos que califican para el amparo de IDEA, hay diversas medidas que deben tomar las escuelas que consiguen favorecer significativamente a los estudiantes con discapacidades. Algunos ejemplos de 504 alojamientos incluyen:

Aprobar que un estudiante en silla de ruedas salga anticipado de la clase para llegar a su próxima clase;

Suministrar libros con letra grande para estudiantes con discapacidad visual;

Permitiendo tiempo extra en los exámenes para aquellos alumnos con problemas de aprendizaje;

Suministrando a los estudiantes áreas de trabajo que eviten la distracción;

Preparando a los estudiantes para los futuros cambios en su rutina;

Permitiendo a los alumnos hiperactivos conservar un objeto pequeño para manipular en silencio.

Si usted tiene un familiar discapacitado y no es cobijado por las prebendas anteriormente mencionada, busque la asesoría de un profesional abogado que le oriente y le haga valer sus derechos educativos a su familiar discapacitado.

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