La Sustracción Internacional de niñas, niños y adolescente (Sinna), es el hecho en la que uno de los padres traslada o retiene a los hijos o hijas menores de 16 años en el extranjero sin el consentimiento del otro progenitor que ejerce la patria potestad de manera individual o conjunta.
Se produce cuando uno de los padres o adultos responsable del menor cambia su residencia habitual a otro país, llevándose consigo a la niña, niño, reteniéndolo sin que su expareja esté de acuerdo.
Los motivos del desacuerdo pueden ser varios, como no haber retornado al hijo o a la hija en el plazo convenido o por el desconocimiento del propósito del viaje.
Derechos afectados
Esta terrible situación trasgrede los derechos de niñas, niños y adolescentes. A continuación se amplían los detalles:
- Se impide el desarrollo de los menores en su ambiente familiar.
- Se les niega seguir desarrollando las relaciones personales a las que estaban acostumbrado.
- A los niños, niñas o adolescentes se les aleja de su residencia habitual.
- Se expone a situaciones de peligro, pues, por lo general, este tipo de sustracciones se ejecuta de manera clandestina y violenta.
Prácticamente se obliga, bruscamente, a desarraigar al menor de su residencia habitual y relaciones personales. De este modo, se afecta tanto la seguridad personal como el derecho a la identidad.
Acuerdos internacionales que protegen a los menores
El interés y bienestar de las niñas, niños y adolescentes es prioridad para muchos Estados, por lo que las políticas están orientadas en ese sentido. Es por eso que muchos son los países que se han suscrito a acuerdos internacionales para cuidar de la seguridad de los infantes, siendo los siguientes algunos de ellos:
- Convención de los derechos del niño.
- Convención Interamericana sobre restitución internacional de menores.
- Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
En caso de atravesar una situación de sustracción internacional, el progenitor afectado debe contactar a la autoridad central designada para el cumplimiento de las convenciones internacionales, teniendo a mano el Estado de residencia habitual del menor y el estado al que presuntamente fue trasladado ilícitamente.
El proceso de restitución internacional debe iniciar lo más pronto posible y siempre antes de transcurrido un año desde que se haya comprobado la situación.