La asistencia deshonesta le da a una víctima de un incumplimiento o violación de fideicomiso, una causa de acción contra una persona que ha asistido a un infractor primario (es decir, el fideicomisario u otro fiduciario) en ese incumplimiento. Como segundo en responsabilidad, una acción por asistencia deshonesta puede llevarse a cabo independientemente del reclamo original de violación del fideicomiso. Es irrelevante que el asistente no tenga (y puede que nunca haya tenido) los activos que han sido mal aplicados en violación del fideicomiso. Cuando se demuestra que la asistencia es deshonesta, se genera una responsabilidad personal para compensar a la víctima por el abuso de confianza, con los bienes personales del asistente, como si el asistente fuera el principal agresor. Como suele suceder en los reclamos de fraude, el principal infractor estará insolvente o en tal situación financiera que no es práctico obtener la recuperación, de sus activos personales. Cuando una institución grande, como lo es Minerva, se identifica como asistente, una acción por asistencia deshonesta puede proporcionar a la víctima de abuso de confianza, un defensor solvente contra el agresor primario, de quien la víctima no pudo recuperar activos.
Hay cuatro elementos básicos que deben probarse para fundamentar un reclamo de asistencia deshonesta:
- La existencia de un fideicomiso a favor del demandante de la acción;
- Una violación de este fideicomiso;
- Que un tercero haya asistido o ayudado en el incumplimiento de ese fideicomiso; y
- Que al dar esa asistencia, el asistente haya actuado de manera deshonesta.
Existencia de un fideicomiso
Para los fines de una reclamación de asistencia deshonesta, un fideicomiso puede surgir de muchas maneras. Hablando estrictamente, el fundamento de una reclamación de asistencia deshonesta se basa en que existe un deber fiduciario. No hay necesidad de un documento formal o confianza expresa, aunque esto será suficiente. Un fideicomiso puede surgir informalmente sobre la base de un conjunto particular de hechos. Tal fideicomiso se conoce como una "confianza constructiva". Un fideicomiso constructivo es un artificio legal que surgirá por el funcionamiento de la ley, cuando la ley considera que sería inconcebible para una persona (A) que posee un activo, negar el interés beneficiario de otra persona en el activo. En su lugar, "A"debe confiar el fondo, al verdadero beneficiario real. El Tribunal ordenará la devolución de la propiedad o sus ingresos, y / o la compensación y la devolución de las ganancias realizadas por el fideicomisario constructivo. Un deber fiduciario, en la naturaleza de un fideicomiso, también entrará en el sentido de "confianza" para estos fines. Por lo tanto, los deberes que una empresa tiene con sus directores son un fideicomiso a este respecto. El incumplimiento de esos deberes (como la apropiación indebida de los bienes de la empresa por parte del director) puede dar lugar a un fideicomiso constructivo a favor de la empresa.
Violación de fideicomiso
Por lo general, es sencillo establecer que se ha producido una violación de fideicomiso una vez que surge un fideicomiso constructivo; La existencia del fideicomiso y la ruptura a menudo ocurren simultáneamente. A menudo, el incumplimiento implica la mala aplicación de la propiedad sujeta al fideicomiso.
Asistencia
Lo que equivale a asistencia en cada caso es altamente específico de los hechos. El requisito es que, independientemente de la asistencia que se proporcione, de hecho, debe ayudar en el abuso de confianza. La asistencia no tiene por qué ser la única causa de la infracción, simplemente puede habilitarla. No es necesario probar que la infracción no pudo haber ocurrido sin la asistencia, ni será necesariamente una defensa decir que la infracción hubiera ocurrido de cualquier manera sin la asistencia. La asistencia normalmente precederá al incumplimiento o será contemporánea con él. Una vez que se haya implementado completamente el abuso de confianza, los actos posteriores u omisiones del asistente, no asistirán a su comisión porque ya se ha cometido el abuso de confianza. Sin embargo, en aquellos casos en los que el incumplimiento del fideicomiso consiste en la malversación de activos, el incumplimiento será continuo y no terminará cuando los activos se hayan retirado inicialmente del fondo fiduciario, sino solo cuando se hayan ocultado del alcance de los beneficiarios. Normalmente, la asistencia consistirá en canalizar, invertir o utilizar el dinero que representa la propiedad fiduciaria mientras está siendo lavado, aunque ocurra después de la apropiación indebida inicial.
Deshonestidad: Casos civiles y penales
El elemento de deshonestidad en una reclamación de asistencia deshonesta, es más complejo de lo que parece. La prueba aplicada en casos penales no es aplicable. Hay dos aspectos de la prueba de deshonestidad criminal. En primer lugar, hay una prueba objetiva: ¿Fue lo que el acusado hizo deshonesto de acuerdo con los estándares ordinarios de una persona razonable y honesta? Si la respuesta es "sí", entonces es necesario proceder a una segunda prueba subjetiva: ¿Se dio cuenta el propio acusado de que lo que hizo fue deshonesto según esas normas?
Este elemento subjetivo no es utilizado para establecer si una persona fue deshonesta con propositos de asistencia deshonesta.