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Abogado de Derechos del inquilino

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Las partes dentro de un contrato de arrendamiento son el propietario y el inquilino, cada uno posee ciertos derechos y responsabilidades específicas, que deben tener en cuenta a fin de evitar futuras disputas legales. El propietario tiene la responsabilidad tanto de mantener una instalación segura y funcional, como de cumplir con los términos del contrato de arrendamiento, de igual forma tiene el derecho de recibir el alquiler mensual en su totalidad (antes de la fecha de vencimiento). Los inquilinos por su parte también tienen ciertos derechos según las leyes federales, estatales y algunas leyes locales. Estos incluyen el derecho a no ser discriminado, a un hogar habitable y a que no se le cobre más por un depósito de seguridad del que exige la ley estatal, entre otros.

En el caso de que usted se encuentre buscando arrendar una vivienda o está involucrado en una disputa legal con respecto a un alquiler, esta sección le proporcionará información útil para comprender las leyes de propietarios e inquilinos aplicables en su estado, además de datos sobre el funcionamiento de los contratos de arrendamiento, el pago de la renta y depósitos de seguridad, la seguridad del inquilino, la responsabilidad del propietario, el proceso de desalojo y más.

Leyes contra la discriminación

Cualquier individuo que se encuentre alquilado en una propiedad se encuentra protegido contra la discriminación según la ley federal estadounidense, asimismo, la mayoría de los estados del país ofrecen protecciones adicionales. Por ejemplo, los propietarios de California tienen prohibido discriminar a los inquilinos (incluidos los solicitantes) por su orientación sexual así como la ley federal prohíbe la discriminación en cualquier vivienda por motivos de raza, color, religión, nacionalidad original, sexo, edad, estado familiar (como no permitir niños o padres solteros) o discapacidad.

A continuación se presenta una serie de acciones discriminatorias que se encuentran prohibidas en los Estados Unidos:

  • Anuncios de viviendas en alquiler indicando una preferencia o limitación.
  • Declaraciones (incluso implícitas) que indiquen prácticas discriminatorias.
  • Afirmar que un inmueble en alquiler ya no se encuentra disponible.
  • Usar diferentes criterios para evaluar a algunos solicitantes.
  • Negativa a alquilar (a menos que haya una razón válida y legal)
  • Trato adverso de ciertos inquilinos (como requisitos de depósito más grandes o servicios diferentes)
  • Terminación del alquiler por motivos discriminatorios.
  • Acoso por raza, color, religión, o cualquier otra clase protegida.

El derecho a un hogar habitable

Si bien un inquilino no tendrá derecho a muebles lujosos, aire acondicionado central o acceso a Internet de alta velocidad, sí tendrá derecho a residir en una casa habitable. La mayoría de los estados prohíben a los propietarios añadir ciertas disposiciones de arrendamiento por las cuales el inquilino debe "renunciar" al derecho a un hogar habitable. Los ejemplos de lo que puede considerarse un inmueble inhabitable pueden variar, pero por lo general se encuentran dentro de dos categorías específicas: condiciones inseguras o una infestación importante de animales dañinos (como ratas).

La ley federal también exige que todas las viviendas de alquiler se encuentren libres de pintura a base de plomo, aunque la mayoría de las casas (en particular, edificios más antiguos) todavía tienen rastros de esta pintura, por lo que los arrendadores que alquilan unidades en edificios construidos antes de 1978 deben incluir una cláusula de exención de responsabilidad que explique los peligros potenciales del plomo.

Intimidad

El hecho de que el propietario sea dueño o administre la unidad de alquiler donde usted reside, no significa que él o ella puedan ingresar a su hogar cuando desee, a menos de que sea una emergencia. Los propietarios deben notificarles a los inquilinos con anticipación antes de poder ingresar a su vivienda, donde las leyes estatales determinarán la forma en cómo se puede ingresar y la cantidad de notificaciones requeridas para poder hacerlo.

Animales y mascotas

Los inquilinos por sí solos no tienen la potestad de decidir tener una mascota en una unidad de alquiler, sin embargo, se les puede permitir hacerlo mediante una cláusula específica dentro del contrato de arrendamiento. Los propietarios pueden cobrar un "depósito por mascota" adicional para pagar cualquiera de los posibles daños ocasionados por una mascota, como manchas de alfombra o puertas rayadas, aunque la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) protege los derechos de las personas que requieren animales de asistencia, lo que significa que incluso si un propietario tiene una política de "no mascotas", él o ella debe permitir que los inquilinos usen animales de servicio por una discapacidad física o mental.

Es recomendable asesorarse con un abogado, si tiene dudas acerca de sus derechos y desde luego, si son vulnerados.

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