Entendiendo la sexta enmienda a la Constitución parte por parte

Entendiendo la sexta enmienda a la Constitución parte por parte

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Entendiendo la sexta enmienda a la Constitución parte por parte

En primera instancia, vale la pena conocer qué expresa con exactitud la enmienda:

“En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgado pública y expeditamente, por un jurado imparcial del Estado y Distrito en que el delito se haya cometido, distrito que habrá sido determinado previamente por la ley; así como de ser informado sobre la naturaleza y causa de la acusación; que se le caree con los testigos en su contra; que se le obligue a comparecer a los testigos en su favor y de contar con la ayuda de Asesoría Legal para su defensa”.

La sexta enmienda, otra de las normativas incluidas en la Declaración de Derechos o The Bill of Rights, otorga al pueblo varios derechos que, al igual que la quinta enmienda, otorgan garantías a un acusado.

Tipos de juicios que garantiza la sexta enmienda

A simple vista, la sexta enmienda parece ser compleja pero no es así. Es más sencillo conocer sus partes para comprenderla.

  • Juicios rápidos o expeditos: los acusados en causas criminales tienen derecho a un juicio expedito. La Corte Suprema ha creado una prueba de cuatro partes para determinar si a un acusado le han sido violados sus derechos, siendo uno de los factores la duración de la demora. Sin embargo, no se ha establecido un plazo absoluto.
  • Si el tribunal falla que el derecho a un juicio expeditamente del acusado fue violado, la acusación tiene que ser desestimada y/o la condena revocada
  • Juicio público: los juicios deben ser celebrados para ayudar a garantizar que sean injustos, porque todo el mundo puede verlos y garantizar, de este modo, que los derechos del imputado sean respetados.
  • Jurado imparcial: el jurado debe estar conformado por un grupo de ciudadanos de las mejores condiciones de ética e idoneidad, que decidirá el destino del acusado.
  • El derecho de saber exactamente de qué delito son acusados.
  • Los inculpados tienen derecho del respaldo de un abogado para orientarle sobre el sistema jurídico, contemplado en la declaración Miranda.
  • Testigos en juicios: se establece que el acusado puede interrogar a testigos que llama el Gobierno a través de su abogado, al mismo tiempo que se le garantizan modos para solicitar la presencia de testigos para declarar a su favor.
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