¿Qué sucede cuando el demandado muere?

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¿Qué sucede cuando el demandado muere?
6 octubre, 2021  |  Demanda y Disputa, Litigio

Las posibilidades de que una parte (alguna persona) de la demanda fallezca son mínimas, pero no imposible. Por ende, es importante tener conocimientos básicos sobre qué ocurre cuando alguna de las partes muere mientras se realiza el proceso de litigio.

El fallecimiento, bien sea del demandado o demandante, es un problema que podría resultar complicado de resolver, y más aún, si el tribunal aún no ha acordado la sentencia o solución al problema. Pues la persona no se encuentra en las condiciones físicas ni óptimas para que las leyes federales o estatales puedan dictaminar el arreglo al inconveniente judicial.

¿Qué pasa cuando fallece alguno de los responsables de las demandas?

Si bien, el proceso judicial no termina cuando la muerte de alguna de las partes se presenta. Pues, es un proceso legal que debe ser terminado para que la otra parte no quede insatisfecha y se puedan cumplir algún tipo de justicia.

Pero, ¿cómo el juicio puede continuar si el demandado muere? Sí, puede seguir hasta que el tribunal solucione el problema. Ya que, el cónyuge, el representante o algún familiar cercano deben hacerse cargo y representar simbólicamente al fallecido. Puesto que la personalidad civil desaparece por la muerte de la persona, pero no las responsabilidades jurídicas y legales que se pueden transmitir a los sucesores, no específicamente como una carga personalísima sino más bien como un contenido económico.

¿Qué son los sucesores?

La sucesión procesal, hace referencia cuando un fallecido litigante haya sido declarado por el tribunal como ausente o en indisposición para ser presentado ante las autoridades. Este acontecimiento no será el freno para continuar con el proceso jurídico, ya que, algún familiar, cónyuge o representante que esté dentro de las tendencias a los bienes, herederos o el correspondiente curador, se deben responsabilizar por los hechos cometidos por el difunto.

Existen tres tipos de sucesores:

  1. Cuando son conocidos: Esto hace referencia a que cuando se transmita la causa o el objetico del juicio, la persona que suceden al fallecido puedan continuar con el proceso legal ocupando la posición del causante, adjudicando todos los efectos.
  2. Aun siendo conocidos pueden prever algún requerimiento judicial: Es decir, en caso de que el sucesor no se presente en el plazo de cinco días, entonces, el Secretario judicial por falta de responsabilidad de parte del sucesor, permitirá a las otras partes pedir con identificación de los sucesores que se les notifique la existencia del proceso.
  3. Cuando prevalece el desconocimiento de los sucesores: Se trata cuando el demandante o demandado no conoce a los sucesores y los mismos no pueden ser localizados, entonces, el proceso seguirá adelante, donde la conclusión final de juicio es -rebeldía de la parte demandada-.

Por consiguiente, si fallece un demandante, será la esposa(o) que debe proceder con el juicio, ya que es su pariente más cercano. En dado caso que no exista físicamente el cónyuge, entonces, será algún familiar que esté pre- descrito en la herencia o testamento.

Es recomendable que apenas fallezca el demandante o demandado, se contrate a un profesional en la materia que pueda avalar, guiar y respaldar las opciones que posee el que sobrevive.

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