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Abogado de Acoso del Acreedor

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Podrías estar de acuerdo conmigo en que la vida se ha vuelto bastante compleja en estos días. Si bien muchos de nosotros enfrentamos las múltiples demandas del trabajo y la familia, los expertos médicos informan que nuestras vidas estresantes nos están enfermando. Cuando se agregan problemas financieros a la situación, las cosas empeoran. Agregue media docena de cobradores que lo acosan, y las cosas pueden parecer abrumadoras.

Si usted es uno de los millones de estadounidenses que luchan por abrirse camino a través de una situación de deuda actual, debe tener en cuenta algunas protecciones básicas que pueden aligerar un poco la carga. En marzo de 1978, el Congreso promulgó la "Ley de prácticas justas de cobro de deudas". Al aprobar esta legislación, el Congreso encontró evidencia abundante de uso abusivo, engañoso e injusto por parte de muchos cobradores de deudas.

El objetivo de esta legislación era poner fin a las tácticas injustas utilizadas por muchos cobradores sin escrúpulos. Durante los últimos veinte años, los tribunales han aplicado la Ley y ampliado sus poderes. (Muchos estados, incluida Florida, han adoptado una legislación similar siguiendo el modelo de la Ley Federal).

Para obtener protección bajo la "Ley de prácticas justas de cobro de deudas", primero debe cumplir con ciertos requisitos.
(1) Debe ser un "consumidor" y
(2) la deuda debe ser "deuda del consumidor".

Un consumidor es "cualquier persona física obligada o supuestamente obligada a pagar cualquier deuda".

La deuda del consumidor se define como "cualquier obligación ... de un consumidor de pagar dinero que surja de una transacción en la que el dinero, la propiedad, el seguro o los servicios que son objeto de la transacción, son principalmente para fines personales, familiares o domésticos, si tal obligación ha sido o no llevada a juicio ".

Un cobrador de deudas se define como "cualquier persona ... cuyo interés principal es cobrar las deudas, o que cobra o intenta cobrar, directa o indirectamente, deudas pendientes o vencidas, o que se afirma se deben o no se deben a otra persona. . " Si bien hay algunas excepciones en el estatuto, esta definición amplia cubre a la mayoría de los cobradores, incluidas las agencias de cobro y los abogados.

Si un cobrador de deudas se comunica con usted con respecto a una deuda del consumidor, existen algunos requisitos legales específicos que el cobrador debe cumplir. Por ejemplo, dentro de los cinco días posteriores a la comunicación inicial con el consumidor, un cobrador de deudas debe informar al deudor por escrito sobre:

(1) El monto de la deuda; y
(2) el nombre del acreedor a quien se le adeuda.

Tiene 30 días a partir de la recepción de la notificación para disputar la validez de la deuda, o cualquier parte de la misma, por escrito, o el cobrador de deudas puede asumir la validez de la deuda. Si un consumidor disputa adecuadamente la deuda dentro del período de 30 días, el cobrador debe obtener una verificación de la deuda y enviarla por correo al consumidor. Además, dentro del período de 30 días, el cobrador de deudas debe proporcionar al consumidor el nombre y la dirección del acreedor original, si es diferente del acreedor actual. El no enviar este aviso de manera oportuna, puede resultar en una violación de la Ley y someter al cobrador a sanciones.

Ciertos tipos de conducta abusiva están prohibidos y regulados por la Ley:

  • Comunicarse con el consumidor en relación con el cobro de cualquier deuda en cualquier momento o lugar inusual. A falta de conocimiento de las circunstancias del contrario, un acreedor asumirá que un momento conveniente para comunicarse con un consumidor es después de las 8:00 a.m. y antes de las 9:00 p.m. No debe recibir llamadas telefónicas a la medianoche, de su compañía de tarjeta de crédito o "Agencia de cobranza".
  • Ponerse en contacto con el consumidor, cuando el consumidor está representado por un abogado, a menos que el abogado no responda dentro de un período de tiempo razonable a la comunicación del cobrador de deudas, o a menos que el abogado consienta primero en comunicarse directamente con el consumidor. Básicamente, si ha entregado el problema a su abogado, no debe recibir llamadas telefónicas de la agencia de cobranza.
  • Comunicarse con un deudor en el trabajo, después de que se le haya dicho al cobrador que no llame al deudor en su lugar de trabajo. Una vez que un consumidor notifica a un coleccionista que no los llame al trabajo, se prohíben más llamadas.
  • Asesorar a terceros (amigos, familiares, empleadores) de la deuda del consumidor. Una agencia de cobranza no debe difamar a un consumidor ante terceros.
  • Acoso, comportamiento opresivo o abusivo. Esta es una categoría amplia, y sujeta a una amplia interpretación.

Amenazas de actos delictivos o violencia 

  • Si un cobrador amenaza con realizar una "cirugía dental improvisada", puede estar seguro de que está violando la ley.
  • Usar lenguaje profano, obscenidades y / o abusivo.
  • Realizar llamadas telefónicas continuas para hostigar, molestar o abusar del consumidor.
  • Al menos una corte ha sostenido que un cobrador que llamaba inmediatamente al deudor después de que el deudor colgó el teléfono, se convirtió en acoso.
  • No identificarse como cobrador de deudas.  Los cobradores pueden usar el nombre de su compañía acreedora para protegerse individualmente, pero deben revelar el nombre de su empleador y la naturaleza del negocio.
  • Hacer tergiversaciones engañosas o falsas. Por ejemplo, las cartas de cobro de producción masiva no revisadas por un abogado antes del envío, se consideran falsas y engañosas.
  • Implicar o afirmar que el coleccionista está afiliado o conectado con el gobierno; Representar falsamente el carácter, monto o estado legal de la deuda. Por ejemplo, un cobrador no puede representarse a sí mismo como un agente del IRS para asustar al consumidor para que pague la deuda. (Tenga en cuenta que si se trata de una deuda del IRS, probablemente no sea una deuda del consumidor y no esté protegida por la Ley).
  • Implicar falsamente que la comunicación proviene de un abogado o que la persona es un abogado.
  • Amenazar con enviar información de crédito falsa.
  • Usar lenguaje o símbolos en sobres que indiquen que es de una agencia de cobranza. (Esto incluye enviar postales.)

Si su vida se ha vuelto más difícil por los cobradores de cuentas que utilizan prácticas desleales, tenga en cuenta que tiene derechos que lo protegen contra el comportamiento abusivo o acosador de cobro. No solo debe poder detener algunos de los comportamientos descritos anteriormente, sino que también puede cobrar daños monetarios al cobrador, por infracciones voluntarias y reiteradas. La ley federal permite una recuperación de $ 1,000 o daños reales y la ley estatal permite una recuperación de $ 500 o daños reales.

Los demandantes de juicios exitosos a menudo tienen derecho a recuperar los costos y los honorarios razonables de los abogados. En algunas circunstancias, los daños punitivos también son recuperables.

A menudo, el simple hecho de avisar al cobrador de que usted es consciente de la ley y de sus derechos conforme a ella, detendrá el hostigamiento. Si no lo hace, puede guardar los mensajes y las cartas y mantener un registro, en caso de que necesite utilizar las protecciones federales y estatales.

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