Home

Abogado de Fideicomiso para necesidades especiales

Home Abogados Fideicomisos Fideicomiso para necesidades especiales
Contenido

Los avances tecnológicos en la medicina están a disposición del ciudadano promedio y la ley de elegibilidad de los beneficios públicos se vuelve más compleja, no debería sorprender que las herramientas de planificación legal estén evolucionando para permitir que las personas mayores o con discapacidades sean más fácilmente elegibles para la Asistencia Pública, los beneficios de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) y Medicaid. Los fideicomisos para necesidades especiales (SNT) se encuentran entre las herramientas de planificación legal más efectivas para satisfacer esta necesidad.

Para obtener una apreciación completa de los beneficios de los SNT, es necesario tener una comprensión fundamental de las reglas de elegibilidad de Medicaid. Aunque el Congreso establece los criterios según los cuales una persona puede calificar para Medicaid, cada estado aplica esos criterios según lo elija. En Georgia, por ejemplo, una persona puede ser elegible para recibir los beneficios de Medicaid en un asilo de ancianos cuando no tiene más de $2,000 dólares en activos a su nombre (excluyendo su lugar de residencia y ciertos otros recursos exentos). Si el individuo tiene un cónyuge que reside en la comunidad, al cónyuge se le permiten $1,960 dólares adicionales en activos a su nombre.

Dadas las limitaciones de estas restricciones, no es inusual que una persona posea más activos de los que de otra forma podría ser elegible para obtener los beneficios de Medicaid. Debido a los altos costos de la atención médica, y las necesidades a menudo expresados de las personas mayores y personas discapacitadas de permanecer independientes el mayor tiempo posible y dejarles una herencia a sus hijos, las personas con frecuencia están interesadas en conocer acerca de las opciones de planificación que podrían inhabilitarlos para obtener esos privilegios al mismo tiempo que califican para Medicaid.

La opción más común cuando los activos de un individuo exceden los permitidos para la elegibilidad de Medicaid, es gastar o agotar el exceso de éstos mediante la compra de activos y servicios exentos y/o hacer donaciones de los activos. Sin embargo, normalmente, cuando se hace un regalo ("transferencia") a un tercero dentro de los treinta y seis meses de la fecha en que se presenta una solicitud de Medicaid, Medicaid impone un período de penalización de "transferencia" al donante. La duración del período de penalización varía según las reglas de Medicaid, pero se define como el período de tiempo desde la fecha de la solicitud de Medicaid, durante el cual ni el donante ni su cónyuge pueden recibir los beneficios de éste como resultado de la donación realizada anteriormente. El objetivo de la política pública del período de penalización, es desalentar a las personas de agotar los activos privados que de otra forma hubieran tenido disponibles para su cuidado, simplemente con el propósito de calificar para los beneficios públicos.

En respuesta, los individuos históricamente han intentado eludir esta restricción mediante el uso de fideicomisos para mantener cualquier activo en exceso de la limitación de Medicaid, bajo el supuesto fallo que los activos de fideicomiso están protegidos de la atención de Medicaid, ya que no son legalmente los activos personales de la persona que más adelante está presentando una solicitud de Medicaid. Sin embargo, debido a que la política pública dictaba que los solicitantes disponían de fideicomisos discrecionales en beneficio del solicitante, los tribunales frecuentemente han determinado que éstos no protegían los activos.

En agosto de 1993, el Congreso hizo cambios significativos a las reglas de fideicomiso en la legislación OBRA 93. Como resultado, la ley actual estipula específicamente varios tipos de fideicomisos aprobados por el gobierno para el uso de personas que actualmente son, o esperan que en el futuro, sean elegibles para la asistencia del SSI o Medicaid.

(d) (4) (A) fideicomisos

Hay dos tipos de fideicomisos que funcionan particularmente bien cuando el beneficiario es una persona discapacitada menor de sesenta y cinco años. El primero se conoce popularmente como fideicomiso (d) (4) (A) (llamado así por la sección en la legislación que autoriza su creación). Este fideicomiso puede ser establecido por un padre, abuelo, tribunal o tutor legal del beneficiario discapacitado. Un fideicomiso (d) (4) (A), a menudo se usa para mantener el provecho de una demanda por lesiones personales  y el beneficiario pueda seguir siendo elegible para los beneficios de Medicaid para los gastos básicos de atención médica. También se puede crear para sostener los ingresos de una herencia a la que tiene derecho el beneficiario.

Bajo el lenguaje del Fideicomiso para necesidades especiales, los activos que se mantienen en el fideicomiso se pueden usar para proveer artículos y servicios que no sean alimentos, refugio y ropa para el beneficiario. Por lo tanto, dependiendo de la edad, habilidades y circunstancias del beneficiario, los activos del fideicomiso podrían utilizarse para pagar tratamientos médicos, terapias y equipos no cubiertos por Medicaid u otro seguro, así como para cuidadores, viajes, películas, computadoras y otros artículos y servicios similares. 

Tenga en cuenta la circunstancia cada vez más común en la que los padres de edad avanzada que enfrentan la posible necesidad futura de entrar en un hogar de ancianos se preocupan simultáneamente por organizar el cuidado de su hijo adulto con una discapacidad física o mental. Dado que el estatuto que establece la creación de un (d) (4) (A) fideicomiso estipula específicamente que no se impone una multa por transferir activos a dicho fideicomiso, establecer uno es una solución buena y particularmente efectiva para ambas generaciones. Al permitir que los padres se aseguren de que haya suficientes recursos disponibles para proporcionar el cuidado de un niño que actualmente, o en el futuro, pueda requerir asistencia pública, el fideicomiso (d) (4) (A) es una herramienta de planificación excelente y única.

El posible inconveniente de un (d) (4) (A) fideicomiso es que los activos que permanecen en el fideicomiso a la hora del fallecimiento del beneficiario, deben gastarse en primera instancia para reembolsar a Medicaid los costos de atención médica que han sido pagados por Medicaid en  nombre del beneficiario. Sin embargo, debido a que la tasa a la que se les puede cobrar a los pacientes de Medicaid es generalmente significativamente menor que la que se le habría cobrado a la misma persona en forma privada, esos gastos reembolsables son generalmente mucho menores de lo que hubieran sido si los activos de fideicomiso en lugar de los de Medicaid, se hubieran utilizado para proporcionar atención médica del beneficiario. Además, este acuerdo es un método razonable y no injusto, para satisfacer las necesidades del beneficiario durante su vida y al mismo tiempo aliviar parte de la carga de los programas estatales de Medicaid.

                                       
(d) (4) (C) fideicomisos
                          

El segundo tipo de fideicomiso que funciona particularmente bien cuando un beneficiario está deshabilitado y tiene menos de sesenta y cinco años, se conoce popularmente como un fideicomiso (d) (4) (C), o un fideicomiso de cuenta mancomunada. A (d) (4) ©, el fideicomiso puede ser creado por un padre, abuelo, corte, tutor o por el individuo discapacitado. Es administrado por una asociación sin fines de lucro como Georgia Community Trust (la única entidad fiduciaria mancomunada en Georgia hasta la fecha), que agrupa los fondos de múltiples beneficiarios con fines de inversión, mientras mantiene cuentas separadas para cada beneficiario. Al igual que con los fideicomisos (d) (4) (A), los activos en el fideicomiso solo pueden usarse para proporcionar artículos y servicios que no sean alimentos, refugio y ropa para el beneficiario. A elección de la persona que estableció el fideicomiso, cualquier activo que permanezca en el fideicomiso a la muerte del beneficiario, puede pagarse a la entidad sin fines de lucro que administraba los activos, o usarse para reembolsar a Medicaid. Un fideicomiso de cuenta mancomunada, es a menudo una buena opción cuando el tamaño del patrimonio del fideicomiso es insuficiente para que sea económicamente factible contratar un fideicomisario corporativo, con el fin de administrar el patrimonio del fideicomiso.
SNT creado bajo un testamento
Una tercera opción de planificación para la cual hay muchas oportunidades implica crear un fideicomiso para necesidades especiales bajo una última voluntad y testamento. Esta es una opción de planificación particularmente atractiva en circunstancias donde un cónyuge tiene una discapacidad conocida como la enfermedad de Alzheimer. En tales casos, puede ser apropiado que el cónyuge "sano" prepare un nuevo testamento que establezca un SNT para proveer al cónyuge discapacitado en el caso de que el cónyuge sano muera primero. Como no es inusual que el cónyuge discapacitado sea o pueda ser elegible para recibir los beneficios de Medicaid y probablemente no pueda administrar personalmente los activos heredados, normalmente no es prudente dejar ningún activo al cónyuge tan incapacitado. El SNT resuelve ambos problemas y proporciona los beneficios adicionales de un período de penalización sin transferencia y un requisito de no devolución.

La aprobación del Congreso del uso de Fideicomisos para necesidades especiales permite una mayor flexibilidad en la planificación y permite que el beneficiario sea o siga siendo elegible para recibir los beneficios de Medicaid al obtener asistencia adicional para la que, de no ser así, no sería elegible. Estas son prudentes decisiones  para aprovechar estas opciones que brindan alternativas a muchos de los que más necesitan participar en la planificación financiera y de cuidado a largo plazo.

Publicaciones Recientes
obtener-una-pension-alimenticia-en-delaware
6 septiembre, 2023

La pensión alimenticia es un pago regular que uno de los cónyuges puede estar obligado a hacer al otro para ayudar a mantener su nivel de vida y la de sus hijos después de la separación.

Leer más
acuerdo-de-separacion-en-maryland
5 septiembre, 2023

Cuando las circunstancias llegan al punto en el que la separación es la mejor opción, es importante comprender que Maryland ofrece diversas vías para disolver un matrimonio. Uno de los enfoques más comunes y eficientes es a través de un acuerdo de separación.

Leer más